Las bonificaciones por personal investigador en la Seguridad Social son un incentivo clave para fomentar la innovación y el desarrollo en las empresas españolas. El Real Decreto-Ley 1/2023 (RD 1/2023), modificado el 10 de enero de 2024 en su disposición adicional séptima y en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, ha introducido importantes cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador en España.
Antes de esta normativa, la redacción anterior correspondiente al Real Decreto 475 de 2014 (RD 475/2014) indicaba que las bonificaciones requerían dedicación exclusiva a I+D+i, eran de duración indefinida y permitían varios tipos de contrato, aplicables en cualquier momento, con un ahorro máximo del 40% en la cuota de contingencias comunes.
Con las nuevas modificaciones, se pretende incentivar la contratación de investigadores, especialmente de jóvenes menores de 30 años y mujeres. Los cambios principales incluyen:
Además, las empresas con 50 o más empleados deben implementar un Plan de Igualdad para acceder a estas bonificaciones. El Informe Motivado Vinculante sigue siendo necesario para las empresas que deseen aplicar este incentivo a 10 o más empleados.
Los grupos de cotización incluidos son:
Para contrataciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023, la normativa anterior puede aplicarse si la bonificación se activó antes de esa fecha; de lo contrario, solo es posible si el contrato se convierte en indefinido.
Los tipos de contrato que se pueden bonificar incluyen:
Para dar de alta a un investigador siempre se le dará en el momento de formalizar contrato indefinido, sea por contratación nueva o por cambio de contrato a indefinido y nunca se podrá hacer en otro momento por lo que como consultores siempre estamos en contacto con los departamentos de recursos humanos para tener una estrategia de bonificación.
El proceso para solicitar estas bonificaciones implica un paso legalmente obligatorio y varios pasos necesarios para cumplir con sus requisitos:
Paso obligatorio:
Pasos necesarios:
La documentación necesaria incluye:
Los beneficios de estas bonificaciones son significativos para las empresas, incluyendo:
La normativa que regula estas bonificaciones está detallada en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Puedes consultar la normativa completa en el BOE-A-2023-625.
En los últimos años, ha habido varios cambios importantes en la legislación que regula las bonificaciones por personal investigador. Estos cambios buscan mejorar y simplificar el acceso a estos beneficios, asegurando que más empresas puedan aprovecharlos para fomentar la innovación. Algunos de los cambios más significativos incluyen:
Tabla de bonificaciones
CondicionesIncentivos (ii)DuraciónTipo ContratoLegislaciónVigencia desdeVigencia hastaRequisitosExclusionesPersonal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (>30 años, Hombre)Bonificación del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (>30 años, Mujer)Bonificación del 45% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (<30 años, Hombre)Bonificación del 45% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (<30 años o <35 años discap., Mujer)Bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)
El Sello de PYME Innovadora es una distinción que otorga el Ministerio de Ciencia e Innovación a las pequeñas y medianas empresas que demuestran un carácter innovador. Obtener este sello ofrece varios beneficios adicionales, incluyendo:
Para obtener el Sello de PYME Innovadora, la empresa debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación y solicitar la inscripción en el Registro de PYME Innovadora.
Según el Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, los cambios más recientes incluyen:
En BIK certificamos y obtenemos informes motivados vinculantes cubriendo más de 100 investigadores cada año, hemos ayudado a numerosas empresas a obtener y gestionar estas bonificaciones con un 100% de éxito en todas las certificaciones, maximizando los recursos en I+D+i y potenciando su capacidad de innovación de nuestros clientes. En esta estrategia de optimización intentamos incluir este incentivo siempre que tenga sentido ya que en numerosas ocasiones la empresa obtiene deducciones por I+D de importes más altos por lo que si no cuenta con el sello de pyme innovadora a lo mejor no es el mejor incentivo para ellas. Actualmente con la redacción del RD 1/2023 nos vemos prácticamente forzados a utilizarlas al contratar nuevo personal ya que no podemos dar de alta al investigador en otro momento, lo que complica las estrategias al tener que separar, en estos casos sin sello pyme innovadora, la dedicación del personal a proyectos que no se deduzcan. En el caso de Euskadi las bonificaciones son compatibles con las deducciones fiscales para las PYMEs.
Aprovechar las bonificaciones por personal investigador es esencial para las empresas que buscan reducir costes y fomentar la innovación. En BIK estamos comprometidos en ayudarte a maximizar estos beneficios y potenciar tu capacidad innovadora. Para más información y asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros.
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