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Financiación privada para proyectos

64 bis

Financiación para proyectos de I+D+i e inversión rentable

¿Qué es el Artículo 64 Bis?

El Artículo 64 Bis del Impuesto sobre Sociedades es un incentivo fiscal diseñado para impulsar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) mediante la financiación externa. Este régimen permite a las empresas que invierten en proyectos de I+D+i beneficiarse de importantes deducciones fiscales, reduciendo así su carga fiscal y promoviendo la innovación tecnológica.

Ventajas del Artículo 64 Bis

  1. Impulso a la I+D+i: Facilita la inversión en proyectos innovadores permitiendo la transferencia de deducciones fiscales entre el inversor y el investigador.
  2. Beneficio compartido: El investigador recibe financiación para su proyecto mientras el inversor obtiene ventajas fiscales, creando un modelo de beneficio mutuo.
  3. Acceso simplificado a la financiación: El proceso de obtención de financiación es más sencillo, sin necesidad de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE).
  4. Protección de la propiedad intelectual: Los derechos sobre la propiedad intelectual del proyecto permanecen en manos del investigador, asegurando que el inversor no adquiera ningún control sobre estos activos.

Proceso para aplicar el Artículo 64 Bis

  1. Contrato de financiación: El contribuyente que participe en la financiación del proyecto y la entidad desarrolladora deben suscribir un contrato de financiación antes del inicio del proyecto. Este contrato debe incluir una descripción del proyecto, el presupuesto y la forma de financiación.
  2. Informe motivado: Informe motivado (IM), también denominado Informe técnico de Calificación a efectos fiscales (ITC) es absolutamente necesario obtener un informe motivado vinculante que certifique la naturaleza y ejecución del proyecto de I+D+i, esto es, la calificación técnica como I+D o iT y el gasto estimado como coherente para acometerlo.
  3. Comunicación con Hacienda: Debe informarse a la Hacienda Foral antes de finalizar el periodo fiscal en que se inicia el proyecto.

Requisitos específicos

  • Participación previa: Ni el financiador ni sus entidades asociadas deben haber participado previamente en el proyecto.
  • Límites cuantitativos: La deducción máxima permitida no puede superar el 120% de las cantidades desembolsadas por el financiador.
  • Exclusión de derechos: El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los resultados del proyecto.

Comparativa entre territorios

En el País Vasco y Navarra, las normativas pueden variar ligeramente. Por ejemplo, en Bizkaia, no hay exigencias específicas para el financiador, mientras que en Álava y Gipuzkoa se establecen ciertos límites y requisitos adicionales para los investigadores y para garantizar que las entidades financiadoras no hayan participado previamente en el proyecto.

Ejemplo práctico

Supongamos que la empresa "BIK I+D" desarrolla un proyecto de I+D+i con un coste de 500.000 euros, y aplica una deducción del 30%, generando así una deducción de 150.000 euros. La empresa "BIK Investments" ofrece financiar el proyecto con 125.000 euros (calculado dividiendo el importe de la deducción entre 1,2). Esta operación resultará en una rentabilidad para el financiador de 25.000 euros, equivalente a un 20%.

Tras descontar los impuestos, la rentabilidad neta aproximada para el financiador será de 20.000 euros.

Ambas partes deben formalizar un contrato de financiación que cubra todos los aspectos de la operación y cumpla con los requisitos legales. BIK, como consultora experta en este tipo de operaciones desde la inclusión del Artículo 64 Bis en la Norma Foral del Impuesto de Sociedades en 2017, acompaña tanto al financiador como al investigador a lo largo de todo el proceso, desde la identificación de financiadores e investigadores, pasando por el cálculo y documentación de las deducciones, hasta la redacción de contratos y la gestión completa del proceso, incluyendo la entrega de los modelos 20I a Hacienda.

¿Cómo podemos ayudarte desde BIK?

En BIK, ofrecemos servicios personalizados tanto a investigadores como a inversores. A los investigadores, les ayudamos a encontrar financiadores adecuados y, a los inversores, les facilitamos la búsqueda de proyectos atractivos. Proporcionamos asesoramiento especializado y gestionamos todo el proceso para maximizar los beneficios fiscales del Artículo 64 Bis, garantizando un cumplimiento total con las normativas fiscales. Analizamos y documentamos los proyectos de I+D+i, gestionamos los informes necesarios, generamos la documentación y contratos, y aseguramos la correcta aplicación de las deducciones fiscales ante Hacienda.

¿Buscas invertir en un proyecto de I+D+i? ¿Buscas financiador? revisa la tabla siguiente

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